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Sanciones por no presentar CC.AA. en el Registro Mercantil

Sanciones por no presentar CC.AA. en el Registro Mercantil

El ICAC, aun cuando podía sancionar desde antaño la falta -o el retraso- en la presentación de las Cuentas Anuales de las sociedades, nunca había manifestado diligencia en enfrentarse a tarea tan ardua, es de suponer que por la ingente cantidad de procedimientos que hubiera tenido que tramitar - tan solo 922.000 empresas, de las casi 3,5 millones de empresas que existen activas en España, cumplieron en 2015 dicha obligación (regulada en el artículo 279.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital-LSC-)

El ICAC, quizá espoleado por el Registro Mercantil que, en cumplimiento del art. 371 de su Reglamento, remite al ICAC al finalizar cada año“una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma la obligación de depósito de las cuentas anuales, para la incoación del correspondiente expediente sancionador”, ha acelerado en los últimos meses los castigos a las empresas incumplidoras y aun sabiendo que éstas son varios cientos de miles y manifestar que no persiguen un afán recaudatorio (lo que de momento es cierto, pues ofrecen la posibilidad de regularizarse a las empresas antes de imponer la sanción) son conscientes del filón que supone.

Las sanciones –actualmente- oscilan entre 1.200 € y 60.000 € (art. 283 LSC) y el  procedimiento que utilizan para la graduación de la sanción consiste en aplicar la suma del 0,5‰ del activo más el 0,5‰ de las ventas del ejercicio anterior. Si no presenta la última declaración del Impuesto de Sociedades (¡!) en lugar del 0,5% se aplicará el 2%. O sea, a partir de ingresos anuales superiores a 250 mil euros las sanciones son superiores al mínimo establecido de 1.200 €.

Afortunadamente -y siempre que haya presentado la última declaración del IS- juega un límite del 1,8 % del capital social (¡!). Esto supone que “tan solo” le sancionarán con 1.200 € a todas las empresas con capital inferior a 66.666,66 €

Más afortunadamente aún… “Las infracciones prescribirán a los tres años”. Esto supone que regularizar la situación en el Registro ahora y “motu proprio” hará que el tiempo juegue a nuestro favor para evitar las sanciones. (Si la empresa ha cesado en su actividad, nuestra recomendación es que se liquide ipso facto, pues una visita al notario evitará con seguridad multitud de problemas futuros).

En todo caso, aun cuando de momento se evite la sanción, el cierre del Registro si no se presentan las cuentas es inmediato, por lo que no pueden inscribirse escritura alguna (cambios de administrador, de domicilio, modificación de capital, declaración de concurso,…) mientras no se presenten las cuentas

Por último, no procederá la sanción ni el cierre del Registro Mercantil cuando las cuentas no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, siempre que “se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas”. (art 378 ap 5 del Reglamento del Registro). Cada seis meses, la sociedad deberá reiterar la subsistencia de la falta de aprobación mediante certificaciones y/o actas que se inscribirán y publicarán en el BORME.

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